La penalización por exceso de potencia sucede cuando se supera la demanda de potencia contratada. Afecta a las tarifas que tienen contratada una potencia eléctrica superior a 15 kW (kilovatios). Es decir, a las tarifas de acceso 3.0La, 3.1La y 6.X.
El control de la potencia demandada lleva aparejado la instalación de un maxímetro por parte de la empresa distribuidora, que controla las potencias en los distintos períodos para penalizar en el caso de excesos. A su favor, aquellos suministros controlados por maxímetro no serán cortados al superar la potencia contratada. Los maxímetros detectan la penalización pero impiden el corte.
Por el contrario, los usuarios con una potencia contratada inferior a 15 kW, los de las tarifas 2.0 y 2.1, no deberán preocuparse por la penalización, ya que disponen de un interruptor ICP (Interruptor de Control de Potencia), más sí por los cortes que suceden cuando se excede la demanda de potencia contratada, que cortará el suministro al pasar el límite.
Existen excepciones sobre la tabla anterior. Por ejemplo, las comunidades de propietarios o zonas de seguridad, que precisan de un suministro ininterrumpido, deben contar con un maxímetro instalado por la empresa distribuidora aunque tengan una tarifa 2.0 o 2.1. Es común que este tipo de consumidores desconozcan esta situación, sustituir el ICP por el maxímetro suele resultar un ahorro en esos casos, al poder reducir la potencia contratada.
Sobre la penalización reflejada en la factura
En el caso de las tarifas 3.0La y 31A de tres períodos, la potencia a facturar se calculará según las fórmulas siguientes, establecidas en el artículo 8 del RD 1164/2001:
* Pmax < 85: Si la potencia máxima demandada fuera inferior al 85 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar será igual al 85 por 100 de la potencia contratada. En este caso no habría penalización.
* 85 < Pmax < 105 : Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, estuviera dentro del 85 al 105 por 100 respeto a la contratada, entonces la potencia facturada será la máxima registrada. En este caso tampoco habría penalización.
* Pmax > 105: Si la potencia máxima demandada fuera superior al 105 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar en el período considerado sería igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 por 100 de la potencia contratada. Es decir, en este caso sí habría penalización.
En las tarifas de potencia 6.X de seis períodos, la penalización se calcula en función de las potencias contratadas en cada tramo tarifario y, en el caso de corresponder según la tarifa, también en base a las potencias realmente demandadas. La facturación de los excesos de potencia para las tarifas de acceso 6.X se realiza tomando datos de consumo cuarto-horarios, según la fórmula establecida en el RD 1164/2001, en caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo.
Fórmulas de Optimización
Otra de las ventajas principales de contar con un maxímetro, además de evitar los cortes, es que permite determinar de manera precisa la potencia óptima a contratar para una instalación de consumo.
Así, es muy aconsejable observar nuestro historial de consumo y calcular previsiones. Debemos analizar las últimas facturas y basándonos en esto, contratar la potencia idónea.
También es muy aconsejable controlar las variables de nuestro consumo de potencia para que no superemos lo que hemos contratado. Hay sistemas que detectan y desconectan cargas para evitar picos de potencia. Los equipos de aire acondicionado, las luces o los ventiladores son instrumentos que podemos monitorizar.
Empresas del sector como E.nova Energía ofrecen un asesoramiento personalizado y la posibilidad de realizar un estudio de consumo gratuito para poder ajustar tu factura a tus necesidades reales.