Ante las informaciones inexactas que circulan a través de diversos canales al respeto de las condiciones exigibles a los consumidores que opten por mudar de compañía eléctrica, desde E.Nova Enerxía queremos poner en valor algunas consideraciones al respeto para ayudar a clarificar esta cuestión.
Son muchas las personas que desconocen que cambiar de comercializadora energética no implica necesariamente tener que abonar una penalización. Primeramente, es preciso dejar claro que cualquier usuario del servicio puede elegir libremente su suministradora de luz (o de gas) y rescindir, en el momento en el que así lo considere, sus servicios para optar por contratar los de una compañía diferente.
EL ÚNICO CASO EN EL QUE HABRÍA QUE ABONAR UNA PENALIZACIÓN
Únicamente en un caso concreto tendría que hacerse frente a una posible penalización dado que es habitual que muchas comercializadoras obliguen a sus nuevos clientes a mantener con ellas un período de permanencia de un año. Aun así, si alguien decide rescindir su contrato antes de los 365 días a los que una eléctrica lo vincula a ella, es posible hacerlo y ninguna norma puede obligar a lo contrario. Tan sólo en este caso, la empresa podría aplicar una multa que se fijaría, como máximo, en un 5% del precio marcado en el contrato por la energía pendiente de consumo.
Una vez finalizado ese primer año de posible permanencia, cualquier contrato puede anularse sin que implique penalización alguna. Eso sí, es preciso que aquel que recibe la prestación de servicio se lo notifique a su comercializadora actual con 15 días de antelación.
¿CÓMO SABER SI TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA CON NUESTRA OPERADORA ACTUAL?
Para saber si el contrato que se tiene en vigor lleva aparejada permanencia, lo mejor es consultar directamente el documento. Las empresas tenemos el deber de entregar una copia a cada cliente de este contrato, en el que se detallen las condiciones de los servicios que se prestan. Aun así, si no se conserva la copia, debería ser suficiente con una simple llamada a la comercializadora actual para solicitar los datos y las cláusulas firmadas en el momento en el que se activó el contrato.
En la página web del Ministerio de Transición Ecológica se puede consultar toda la información precisa sobre los requisitos para formalizar los cambios de empresa suministradora y los deberes legales al respeto. Se quieres tener información más al por menor sobre esta cuestión puedes acceder al texto aquí.
La ley en vigor protege especialmente a los consumidores con el objetivo de garantizar y defender la competencia. En este sentido, la voluntad última de la Comisión Nacional de los Comprados y de la Competencia (CNMC) pasa por impedir que las empresas comercializadoras puedan restringir los derechos y la libertad de elección por parte de los consumidores obligándolos a mantener contratos de larga duración.
UNA NORMATIVA EXISTENTE DESDE 2022
Por lo tanto, y a modo de resumen, la normativa legal existente, que data de 2002 y que regula las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión, establece expresamente que la duración máxima de estos no puede exceder las 52 semanas dejando abierta (eso sí) la posibilidad de que se prorroguen anualmente.
Sin embargo, aquellos que decidan rescindirlo antes de la primera prórroga pueden igualmente hacerlo con una penalización límite del 5% del precio contratado por la energía estimada pendiente de suministro. Hace falta tener en cuenta que esta cuantía solo puede ser exigida en el primero año del contrato y no durante sus prórrogas, que en caso de que se hayan efectuado están exentas de penalización por ley.
En este último supuesto, si lo que queremos es rescindir una prórroga de un contrato porque llevamos vinculados a la compañía más de un año y queremos optar por una diferente, es preciso que avisemos con 15 días de antelación.
CÓMO COMUNICAR EL CAMBIO
Si estás considerando cambiar de compañía eléctrica y, finalmente, decides hacerlo tan solo tendrás que notificarlo a tu operadora actual por los diversos canales de comunicación que se suelen tener activados para esto, ya sea un número telefónico de atención al cliente o a través de Internet (básicamente llega con enviar un correo electrónico o cumplimentar un cuestionario al que normalmente puede accederse de manera online).
Si, por el motivo que sea, quieres dar de baja el servicio que te presta tu compañía eléctrica recuerda que tienes derecho a hacerlo, en cualquier momento, y además de manera muy sencilla. Únicamente tienes que recordar que el cambio no suele ser inmediato ya que se necesitan alrededor de dos o tres semanas para poder materializarlo.
Así y todo, en E.nova Enerxía estamos a tu disposición para aclararte cualquier duda adicional en relación a este asunto.
Para que podamos ayudarte puedes contactarnos a través del 900 934 473 o mediante el correo electrónico contacto@enova-enerxía.gal.