El Sistema de CAE surge como medida de impulso al ahorro energético y a la inversión en tecnologías de eficiencia energética. A partir de este sistema, cuyos beneficios pueden ser adquiridos por sujetos pertenecientes a cualquier sector, se extiende el compromiso de ahorro energético más allá de las comercializadoras de energía.
A continuación, explicamos en qué consiste este sistema y cómo se pueden beneficiar las empresas y entidades que abordan actuaciones que están suponiendo un ahorro de energía.
¿QUÉ SON LOS CAEs?
Un CAE (Certificado de Ahorro Energético) es un documento electrónico que acredita que se consiguió un ahorro tras la realización de una actuación de eficiencia energética. Cada CAE equivale a 1kWh y para conseguirlos se mide el ahorro energético procedente de los 12 meses siguientes a dicha actuación.
Para entender la utilidad de los CAEs es fundamental hablar de los propietarios del ahorro y de los sujetos obligados. Los propietarios del ahorro son aquellas personas, físicas o jurídicas, que realizan una inversión para llevar a cabo una actuación que implica una mayor eficiencia energética. Los propietarios del ahorro pueden venderlo a un sujeto obligado.
Los sujetos obligados hacen referencia a las empresas energéticas, obligadas a conseguir una cantidad de ahorro energético al año. Para cumplir con esto, tienen que hacer una aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, pero también pueden saldar dicha responsabilidad a través de la liquidación de los CAEs.
De este modo, el propietario puede vender su ahorro energético a través de un convenio o contrato privado a un sujeto obligado, que lo empleará para la liquidación del mencionado ahorro.
LOS SUJETOS DELEGADOS
Además, el propietario puede vender su ahorro a los sujetos delegados. Estos hacen referencia a empresas que, previa acreditación, se comprometen a liquidar a través de CAEs una parte de la obligación de un sujeto obligado.
En la página del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se pueden encontrar el listado de sujetos delegados.
El PROCESO DE COMPRAVENTA DE AHORRO
El proceso comienza con la firma de un convenio o contrato privado de compraventa entre el propietario del ahorro y un sujeto obligado o delegado.
A continuación el sujeto obligado o delegado pedirá la verificación del ahorro presentando toda la documentación acreditativa necesaria ante un verificador de ahorro acreditado por la ENAC. Este será el encargado de revisar que el ahorro es correcto y está debidamente justificado.
Tras la verificación, el sujeto obligado o delegado solicita la emisión de los CAEs y lleva a cabo su liquidación para completar su deber de ahorro energético.
La equivalencia financiera de los CAEs estará definida por el propio mercado.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER EFECTUAR El CONVENIO?
El plazo para poder beneficiarse del Sistema de CAE es de tres años desde la realización de la actuación que implica el ahorro. Pero dicha actuación no puede hacer referencia a nuevas instalaciones de equipo o construcción, ya que estas quedan excluidas de este sistema de beneficios.
Por el contrario, las actuaciones que terminen beneficiándose de este sistema sí son compatibles con ayudas públicas, con la excepción de las que provienen de programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Por otra parte, para la solicitud de emisión de CAEs se debe llegar a un mínimo de 30kW de ahorro. No obstante, se pueden incluir en una misma solicitud diferentes actuaciones de eficiencia energética que, entre todas, alcancen dicha cantidad.